El pasado 20 de octubre fue publicada en el BOE la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre de memoria democrática, que, entre otros supuestos, regula nuevas opciones para solicitar la nacionalidad española.
Desde este momento, nuestro despacho ha estado analizando rigurosamente la normativa de referencia, así como la instrucción que interpreta dicha normativa, con el objetivo no solo de desgranar cada uno de los supuestos de solicitud de nacionalidad española que regula la Ley, sino también las vías de solicitud de las que van a disponer los futuros solicitantes.
Aspectos a tener en cuenta para pedir la nacionalidad española
Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta, el lugar de residencia de los solicitantes de la nacionalidad. Si el interesado reside en España, las solicitudes serán presentadas en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Si por el contrario tienen su residencia en el extranjero, las solicitudes deberán presentarse en el consulado de España del país de residencia.
La mayoría de los consulados ya han habilitado un sistema de citas previas para la presentación de dichas solicitudes. Es importante tener en cuenta que en la cita previa debe entregarse todo el expediente ya preparado, por lo que aconsejamos organizar la documentación que acompañará la solicitud con tiempo.
En función del supuesto específico de la norma por el que se opte a la nacionalidad española, la documentación a preparar será diferente. El documento de identificación del solicitante junto con su partida de nacimiento, será la única documentación común a las 3 opciones de solicitud de nacionalidad que recoge la nueva normativa.
El resto de documentación que deberá incluirse en el expediente de solicitud de nacionalidad, variará en base al vínculo que exista con el español de origen (habrá que aportar más o menos documentación si la solicitud se realiza como hijo de español o como nieto, básicamente para probar el árbol genealógico que llega hasta el solicitante de la nacionalidad). En cualquier caso, la obtención de la partida de nacimiento del español de origen puede tener cierta complejidad, no solo porque en ocasiones los futuros solicitantes no conocen todos los datos del nacimiento, sino porque además los Registros Civiles no cuentan con una base de datos que abarque a los años en los que nacieron estos españoles.
Por el momento, los expedientes más complejos que estamos encontrando en este sentido, son con respecto a los españoles que nacieron antes del 1890. La mayoría de registros civiles no cuenta con registros anteriores a estas fechas, por lo que estamos realizando una labor de investigación con los arzobispados de la zona para poder encontrar la partida de bautismo, que acredite la fecha de nacimiento de esta persona y su identidad. Recordemos que esta prueba es permitida y totalmente válida según la instrucción de fecha 25 de octubre.
Es de vital importancia tener en cuenta que, los solicitantes deberán aportar toda la documentación con fecha de expedición inferior a un año. Esto quiere decir que, aunque cuenten con copias de los certificados de nacimiento de sus padres o abuelos, en la mayoría de los casos tendrán que actualizar dicha documentación.
Desde Opportuna abogados estamos en continuo contacto con los diferentes consulados de España en el mundo, y por el momento todos van a seguir esta línea de actuación (aceptar documentación con fecha de expedición inferior a un año máximo).
Por el momento, no se han habilitado vías de presentación telemática de expedientes ni en los Registros civiles españoles, ni en los consulados españoles salvo en Miami y Bogotá donde han implantado la siguiente línea de actuación: todos los expedientes deben enviarse escaneados previamente al consulado. Una vez recibida y aceptada la documentación, el propio consulado facilitará al optante un usuaria y contraseña con el que podrán acceder a una cita presencial para formalizar la solicitud.
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