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Muchas personas que han obtenido su título universitario en el extranjero nos preguntan sobre su homologación, en un principio parece fácil pero lo cierto es que para muchas titulaciones no lo es… En España existen dos vías para hacer valer tu título en España: La homologación y la equivalencia.

No todas las titulaciones pueden ser homologadas y en muchas ocasiones la equivalencia no nos sirve para lo que necesitamos…

La homologación supone que tu título tendrá la misma validez que el título equivalente en España, como si lo hubieras estudiado aquí.

La equivalencia también supone que tienes un título plenamente válido en España pero “equivale” al que obtuviste en tu país y esto puede suponer un obstáculo si, por ejemplo, la profesión regulada en España requiere colegiación.

Para que un título pueda ser homologado debe poder encuadrarse en alguna de las titulaciones recogidas en el listado del Anexo I del Real Decreto 967/2014. Para ello debemos revisar las asignaturas y confirmar que al menos un 75% coinciden con el programa de las titulaciones del citado Anexo, en caso contrario podría ser denegada la homologación.

La homologación podrá condicionarse a la realización de asignaturas en una Universidad española para la obtención del título. Eso vendrá recogido en la resolución.

La equivalencia se solicitará para aquellas titulaciones que vienen recogidas en el Anexo II y que no son susceptibles de una homologación, pero siempre teniendo en cuenta que es como tener una titulación española pero tiene limitaciones como la imposicilidad de colegiarnos o acceder a puestos públicos, hecho que con la homologación no ocurre.

Las tasas para ambos supuestos son del mismo importe y los formularios son muy similares así que es importante que os informéis de qué trámite es más conveniente en vuestro caso.

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