El pasado 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Dicha ley entró en vigor el 21 de octubre y abre la puerta a la solicitud de centenares de solicitudes para obtener la nacionalidad española en diversos supuestos. Nuestra socia fundadora Virginia Pérez, escribe para el medio de comunicación jurídico, Lawyerpress entrando en detalle en los nuevos supuestos.
Para empezar con un análisis más profundo es necesario comenzar por lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que refleja los supuestos en los que se podrá optar por la nacionalidad española de origen. Pulsa aquí para leer los supuestos en LawyerPress.
«La Ley parece recoger tres supuestos diferenciados, pero, una vez publicada la instrucción de 25 de octubre de 2022, se ve claramente que la interpretación que se dará por parte de la Administración va a ser mucho más amplia. Entiendo que esto genera una cierta confusión e inseguridad jurídica. Aunque la Ley siempre prevalece sobre la instrucción que la interpreta, debemos estar muy atentos al criterio que va siguiendo la administración a la hora de resolver estos expedientes. Esperamos que el criterio sea lo más uniforme posible a nivel interpretativo», aclara Virginia.
Lo cierto es que las conclusiones que se recogen en la instrucción beneficiarán a muchísimas más personas que podrán optar por la nacionalidad española.
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