Los supuestos de obtención de la nacionalidad española por residencia, vienen recogidos en el art. 22 del Código Civil, donde se detallan cada uno de los requisitos exigibles para formalizar dicha solicitud.
5 Requisitos para formalizar una solicitud de nacionalidad española por residencia
El primero de los requisitos para formalizar una solicitud de nacionalidad española por residencia, consiste en la necesidad de acreditar la residencia en España de manera legal y continuada, durante los periodos de tiempo que a continuación detallaremos:
- 10 años (supuesto general). El extranjero, deberá demostrar una residencia legal y continuada durante el periodo de 10 años.
- 5 años: El plazo general de 10 años se reducirá a 5 para los solicitantes de asilo que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: El plazo general de 10 años se reducirá a 2 para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o Sefardíes.
- 1 año: El plazo general de 10 años se reducirá a 1 año para los supuestos recogidos en el art. 22.2 (como, por ejemplo, estar casado con un ciudadano español durante un año o el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, entre otros supuestos).
Es importante destacar los términos “residencia legal y continuada” ya que, si la residencia legal en España se tuvo, pero se perdió, o se ha interrumpido por tener una residencia efectiva en otro país, no será viable formalizar la solicitud de nacionalidad por residencia. Igualmente debemos tener en cuenta que la mera estancia en España no constituye una residencia legal, que otorgue un futuro derecho a solicitar la nacionalidad española (por ejemplo, si el solicitante tiene una estancia por estudios en España o es solicitante de protección internacional).
El segundo de los requisitos necesarios para poder formalizar la solicitud de nacionalidad, es estar en disposición de acreditar suficientemente un cierto grado de integración en la sociedad española. Este requisito que aparentemente parece un tanto subjetivo, puede cumplirse de manera sencilla realizando un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales en el Instituto cervantes. Además de este examen, las personas que no sean hispanohablantes deberán realizar un examen de idiomas nivel A2.
El tercero de los requisitos será acreditar una buena conducta cívica. Una prueba irrefutable que acredite el cumplimiento de este requisito, será la carencia de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen del solicitante. Se recomienda igualmente, no contar con antecedentes policiales en España, ya que esto puede ser valorado por el Ministerio de Justicia de manera negativa.
Es importante destacar que, tanto los antecedentes penales como policiales pueden ser cancelados siempre y cuando haya pasado un tiempo determinado (que será diferente en base a la infracción cometida). Si estáis en este supuesto, os recomendamos que consultéis las opciones de cancelación antes de formular la solicitud, ya que de lo contrario el procedimiento podría salir denegado.
El cuarto de los requisitos será contar con la documentación en vigor (tanto el pasaporte como el NIE). Si tu documento de identificación está próximo a caducar, es recomendable que además del documento caducado aportes el nuevo renovado. Los pasaportes que presentes deben abarcar tu periodo de residencia en España, por lo que si has renovado el pasaporte durante tu residencia legal en España, te aconsejamos que presentes tanto los documentos antiguos como los actuales.
El último de los requisitos y de vital importancia, son las salidas fuera del territorio, estas salidas deben estar controladas. Una salida extensa de España puede interrumpir tu residencia continuada y perjudicarte. Te recomendamos no salir más de 3 meses de manera continuada mientras se está tramitando tu solicitud de nacionalidad española.