Comparte esta entrada en:

El expediente de solicitud de residencia por arraigo social fue presentado por nuestro despacho el pasado día 3 de febrero, hemos recibido la resolución favorable a 25 de octubre.

Este es un caso muy especial para nosotras, ya que conocemos a nuestra representada literalmente desde que entró en España. Hicimos su asistencia en el aeropuerto como solicitante de asilo, ya que tuvo que salir huyendo de su país por motivos de persecución. Conseguimos que finalmente le fuese permitido entrar en España como solicitante de asilo, por lo que estuvo documentada desde el primer momento, lo que le permitió encontrar un trabajo pronto.

Después de tres años, su solicitud de protección internacional finalmente fue denegada. Es por eso que iniciamos los trámites de solicitud de residencia por arraigo social, para que pudiese continuar de manera regular en nuestro país.

Este nuevo estatus como residente en España es muy beneficioso para ella, ya que además de poder trabajar de manera regular como había venido haciendo todos estos años, con esta nueva residencia empieza su cómputo para una futura solicitud de nacionalidad española. Es importante recordar que el estatus que te otorga una solicitud de protección internacional, no computa a efectos de nacionalidad. Sin embargo, con el permiso que nuestra representada tiene ahora (un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en régimen general) se empieza a computar el tiempo para solicitar la nacionalidad española, que podrá formalizar a los 2 años (en octubre de 2024).

Sin duda es una noticia fantástica para nuestra clienta, no podemos estar más felices por ella.

Si deseas ponerte en contacto con nosotros, pulsa aquí.