Transcurridos cinco meses desde la reforma del RD 557/2011 (Reglamento de Extranjería) queremos hacer un breve análisis sobre los cambios introducidos en relación a los estudiantes internacionales y su aplicación práctica.
¿Qué modificaciones ha habido?
Uno de los grandes cambios, que ha supuesto un gran beneficio para muchos estudiantes, ha sido la introducción de la autorización de trabajo tanto por cuenta ajena (30 horas semanales) como por cuenta propia. Esta autorización está directamente vinculada a la estancia por estudios, sin necesidad de tramitación separada para aquellos que cursan «estudios superiores, formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica».
En la práctica vemos que se está incluyendo en la propia resolución la autorización de trabajo para aquellos cuyos estudios cumplen las exigencias de la normativa. No hemos detectado que se hagan distinciones entre estudiantes de títulos de máster oficiales y propios.
Es importante recordar que el trabajo que se realice debe ser compatible con los estudios, puesto que esta es la actividad principal. Además, la autorización de trabajo no tiene limitaciones geográficas ni en la actividad a realizar por lo que podrán trabajar en cualquier sector sin que esté necesariamente relacionada con los estudios que realizan en España.
Otra de las modificaciones que ha resultado ser muy positiva es la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia (dejando de ser estudiante y pasando a ser residente legal, computando dicha residencia para aplicar a la nacionalidad) una vez finalizados los estudios, sin necesidad de esperar tres años. Esta autorización debe ser presentada por la empresa (cuenta ajena) o por el/la estudiante (cuenta propia) en los 60 días previos a la caducidad o en los 90 posteriores.
El contrato de trabajo deberá estar relacionado con los estudios finalizados en España o con la titulación que hubieran obtenido previamente en su país de origen.
El permiso de residencia para prácticas se alinea por fin con la normativa laboral pudiendo ser solicitado, en caso de contrato de prácticas (CONTRATO DE TRABAJO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL), por un año, duración máxima de este tipo de contratos. El contrato podrá ser a jornada completa o parcial, debiendo completarse con medios económicos propios si la remuneración es inferior al IPREM.
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