El pasado 23 de diciembre entraba en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Dicha Ley modificaba varios artículos de la Ley 14/2013 y uno de los cambios más importantes que se introducían eran la aprobación de un permiso para teletrabajadores de carácter internacional.
El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 establece una definición para identificar a los trabajadores de carácter internacional.
Este artículo define exactamente a qué se refiere con este término indicando que “son los nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
Se trata de un permiso que permite a los teletrabajadores extranjeros (no comunitarios) residir en España de forma legal mientras desarrollan su actividad, ya se por cuenta ajena o por cuenta propia.
La UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) ha dado respuesta a algunas preguntas frecuentes que os detallamos a continuación, con alguna aclaración que consideramos interesante:
¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
La ley indica claramente que este permiso es aplicable tanto a profesionales independientes como a personal laboral.
¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?
Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea).
Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que quieran residir y trabajar en España deberán regirse por el RD 240/2007.
¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
¿Qué otros requisitos son necesarios?
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
¿Pueden realizar otros trabajos en España?
Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
- Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
- Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?
Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?
Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
¿Pueden los familiares trabajar en España?
Sí, las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos?
Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
El SMI en España es de 1.166,66€ al mes en 12 pagas por lo que se deberá acreditar un mínimo de 2.333,32€, esto es, 28.000€ al año.
- Necesidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Es decir, si la unidad familiar incluye dos personas, a la cantidad indicada anteriormente tendríamos que sumar 875€ mensuales, esto es, 10,500€ más al año.
En caso de que haya más miembros en la unidad familiar habría que sumar 291,66€/mes (3.500€/año) por cada miembro adicional.
Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.