Recientemente hemos recibido una resolución de residencia por arraigo laboral en apenas 3 meses. Sin duda es una muy buena noticia para nuestro cliente, que por fin tendrá una residencia estable durante un año que le permitirá trabajar y residir legalmente en España. El procedimiento fue presentado en la Oficina de extranjería de Madrid, cuyos plazos de resolución de este tipo de expedientes suelen ser de 6 hasta 8 meses aproximadamente. Conseguir una resolución favorable en apenas 3 meses es sin duda un éxito.
Nuestro cliente de nacionalidad venezolana, fue solicitante de asilo. Esta circunstancia le permitió trabajar durante 1 año en nuestro país. Al cabo del tiempo recibió la denegación de su solicitud de protección internacional, resolución que recurrió para continuar trabajando. Cuando ya llevaba dos años residiendo en España, contactó con nosotros para solicitar su residencia por arraigo laboral. Analizamos su vida laboral y comprobamos que cumplía los requisitos mínimos de cotización, lo que determinó que sin duda su expediente fuese viable. Para la correcta resolución de su expediente, desistimos de su procedimiento de asilo, esto es esencial en este tipo de procedimientos para conseguir una resolución satisfactoria.
Con esta resolución empieza a contar el plazo para que nuestro cliente presente su solicitud de nacionalidad española a los dos años de residencia legal. Recordemos que el status como solicitante de protección internacional no computa a efectos de nacionalidad, por lo que tener una residencia en régimen general o comunitario es esencial para conseguir una futura nacionalidad española.
¡Nos alegramos muchísimo por nuestro cliente!