Hoy analizamos una sentencia reciente obtenida por nuestro despacho, en la que hemos logrado un importante éxito para nuestro cliente. En este caso, la cuestión principal era la modificación de la medida definitiva dictada en un procedimiento de medidas no matrimoniales, en la cual se otorgaba el uso y disfrute de la vivienda a la hija menor de edad y al progenitor custodio, quien era la madre, quedando fuera del domicilio familiar el padre, por más de 10 años.
Ante esta situación y gracias a una estrategia jurídica meticulosamente diseñada y a la firme defensa de los intereses de nuestro cliente, el tribunal finalmente falló a nuestro favor. El tribunal reconoció que, dado que la hija ya había alcanzado la mayoría de edad, era necesario que el derecho de uso de la vivienda familiar se atribuyera solo al progenitor que más lo necesite y no a ella de manera indefinida como venía fijado en sentencia.
El tribunal determinó que el uso de la vivienda por parte de la madre se mantendría únicamente hasta que se liquidara la copropiedad entre nuestro cliente y su expareja, con un plazo máximo de tres años desde la fecha de la sentencia, estableciendo así un límite temporal al uso de la vivienda.
Nuestra defensa se basó principalmente en la el artículo 90.3 del Código Civil que establece que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”. En este caso, cuando los hijos son menores de edad, el criterio principal es el interés del menor, y por ello se atribuyó inicialmente el uso de la vivienda a la madre, ya que era el progenitor custodio de la hija menor de edad.
Sin embargo, como la hija ya no es menor de edad (tiene 21 años), debía aplicarse el artículo 96 del Código Civil, que señala que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores de edad y al progenitor con el que conviven, pero sólo hasta que alcancen la mayoría de edad. Por esta razón, el tribunal nos dio la razón, confirmando la justicia de nuestra demanda y garantizando una resolución favorable para nuestro cliente, estableciendo un plazo limitado de tres años para el uso de la vivienda por parte de la madre, durante el cual deberá liquidarse la copropiedad.
En conclusión, esta sentencia reafirma la importancia de valorar y reclamar la defensa de los derechos a profesionales especialistas en la materia. Un estudio meticuloso y certero pueden marcar la diferencia en el resultado de un litigio. Esta decisión no solo tiene importantes repercusiones en el derecho de familia, sino que también establece un precedente clave al limitar el uso de la vivienda cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad. La sentencia reconoce que las circunstancias cambiantes y la edad de los hijos son factores cruciales para obtener una solución justa y equitativa.
Noelia Margallo Tamurejo, Abogada de Opportuna Abogados