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A través este artículo queremos exponer el caso de una familia completa con expedientes muy diferentes. Se trata de un padre, una madre y su hijo menor de edad; todos ellos de nacionalidad mexicana.

En primer lugar, comenzaremos hablando del padre. Este procedimiento, si bien no entrañaba mucha complicación, pues se trataba de una renovación de residencia temporal por cuenta ajena, nos ha sorprendido por la rapidez de su resolución, ya que solo ha tardado un mes y medio, cuando en Madrid este tipo de expediente demoran de cuatro a seis meses, por lo que estamos muy contentas por él.

En segundo lugar, cabe mencionar a su hijo menor de edad, nacido el año pasado en España y cuyo trámite está vinculado al de su padre. En este caso fue el padre quien presentó la documentación. Sin embargo, debido a que el procedimiento tardaba mucho en resolverse acudió al despacho para revisarlo. Una vez examinada la documentación presentada vimos que el expediente estaba incompleto y faltaba documentación fundamental para su resolución favorable, por lo que nos personamos y aportamos los documentos necesarios. Salió favorable al mismo tiempo que el de su padre.

En tercer y último lugar, nos encontramos con el caso de la madre. Se trata de un caso, en mi opinión muy interesante y que me ha gustado mucho llevar a cabo. En este caso ella se encontraba en España junto con su marido y su hijo, pues tenía una estancia por estudios. No obstante, por motivos ajenos a su persona, no pudo prorrogar ni modificar dicha estancia, quedando, por tanto, irregular. Es por ello que decidió volver a México y tramitar allí un visado de residencia no lucrativa para poder volver a España y tener su residencia legal.

Lo interesante y llamativo de este caso es que aunque ella tenía medios económicos propios, no disponía de los suficientes para poder tramitar el visado de residencia no lucrativa. Pese a ello, su padre quería ayudarla y decidió hacerle una donación; pero como establece el artículo 47.1 del Real Decreto 557/2011 es el solicitante el que debe tener los medios económicos.

Como hemos indicado, su padre quería donarle el dinero, no prestárselo, por lo que pensamos que si hacía una donación formal vía notarial ese dinero sería de ella legalmente, pues la transferencia se haría mediante donación estipulada en escritura pública y ante notario. Así pues, consultamos con el consulado el cual no nos dio respuesta alguna, por lo que decidimos presentar el permiso con dicha escritura de donación.

El expediente se presentó en 28 de noviembre de 2024 y salió favorable el 14 de enero de 2025.

Estamos muy contentas por ella, pues aunque a veces hay que arriesgar un poco este es el perfecto ejemplo de que nada en derecho es blanco o negro, sino que estudiando el caso y buscando diferentes soluciones, aunque no lo establezca expresamente la legislación, se pueden conseguir muy buenos resultados, como es el caso.

En conclusión, tenemos a una familia reunida y residiendo legalmente en España, aunque con diferentes tipos de residencias.

Irene Ruz Aguilar, Abogada de Opportuna Abogados