Comienza un nuevo año y queremos empezar hablando de un tema que, sin duda, marcó el año 2023 y lo seguirá haciendo este 2024. Se trata de la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática.
El 21 de octubre de 2022 entró en vigor, la esperada durante muchos años, Ley 20/2022 de 19 de octubre, de Ley de Memoria Democrática, regulándose en su Disposición Adicional Octava la adquisición de la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles de origen. Días después, el 26 de octubre, se publicó la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desarrolla e interpreta de forma más concisa la precitada disposición octava.
En este artículo queremos hablar de los inconvenientes que nos estamos encontrando en este tipo de procedimientos y actualizar sobre la realidad que estamos viviendo en nuestro despacho.
En primer lugar, quiero hablar sobre “la pregunta del millón”, como a mí me gusta llamarla, o sobre “la pregunta sin respuesta” y es que esta, aunque sea la cuestión más repetida, nos es imposible de contestar y es: EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTE DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. ¿Cómo va mi expediente? ¿Cuánto le queda? ¿Cuándo van a resolver? ¿Por qué fecha van resolviendo estos trámites?… Estas son las preguntas que más se repiten a diario en relación a estos expedientes.
Y es que aunque nosotros, abogadas/os, no podemos dar una respuesta, la propia Administración tampoco puede hacerlo. En el caso de los expedientes registrados en los Consulados, tenemos expedientes presentados hace un año, de los cuales no hemos tenido noticia. Además, son numerosas las consultas que hemos realizado a los consulados obteniendo siempre la misma respuesta. Adjuntamos algunas respuestas recibidas por parte del Consulado de España en Caracas (Imagen 1) y en México (Imagen 2).
Imagen 1:
Imagen 2:
Como podemos observar, las respuestas son muy similares, puesto que la situación que se está viviendo con este tipo de expedientes es la misma, el colapso de la Administración. Al igual que pasó años atrás, con los expedientes de nacionalidad española por origen sefardí (Ley 12/2015, de 24 de junio), la Administración ha vuelto a desbordarse ante las millones de solicitudes recibidas; situación esta, que se sospechaba e intuía por muchos profesionales, pues, como bien señaló el escritor y periodista americano Mark Twain, “la historia no se repite, pero rima”.
Por otro lado, en lo que respecta a los expedientes presentados en España, el escenario es el mismo o incluso peor, ya que, pese a que estos expedientes se presentan en el Registro Civil del domicilio del solicitante, todos, independientemente de donde residas, son resueltos por el Registro Civil Central. En consecuencia, nos estamos encontrando un inmenso retraso, previéndose al menos 1 año y medio o dos años hasta que el interesado obtenga una respuesta.
En segundo lugar, voy a tratar un tema difícil de creer por muchos clientes y es la ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN a la hora de pedir documentación. La ley de Memoria Democrática no establece la documentación exigible en estos expedientes, sino que quien lo regula es la precitada instrucción de 26 de octubre. Nos vamos a centrar en el caso más común que es el de hijos/nietos de españoles de origen, caso para el cual dicha instrucción establece en su Directriz séptima, criterio IV, que la documentación exigida será:
- Anexo I.
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
Si bien es cierto que en los Registros Civiles de España si se centran en esta documentación, no pidiendo nada más adicional, no corremos con la misma suerte en los consulados. En el despacho hemos tramitado numerosos expedientes que han ido dirigidos a diferentes consulados (Miami, Boston, Chile, México, Venezuela, Cuba, etc), encontrándonos con la sorpresa de que de algunos como es el caso de México, Cuba y Venezuela piden documentación adicional que no se refleja ni en la Ley, ni en la Instrucción.
Por ejemplo, en el caso de Venezuela, el Consulado General de España en Caracas, comenzó los solicitando la documentación mencionada anteriormente. Sin embargo, pasados unos meses, se publicó por este Consulado una lista que ampliaba con creces la documentación exigible, constando esta de 15 documentos a presentar por parte del solicitante. Entre la nueva documentación se encuentran algunos documentos como “copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores; partida de matrimonio de los padres/abuelos, partida de nacimiento del progenitor no español”, entre otros. Os dejo el enlace de la lista a la que hago referencia: S/REF (exteriores.gob.es).
Esta arbitrariedad y falta de concordancia por parte de la Administración genera, sin duda, una clara indefensión e inseguridad jurídica para todos los solicitantes, pues siendo exactamente el mismo trámite nos encontramos con interesados a los que se les pedirá una documentación y a otros se les exigirán unos requisitos mucho más amplio a la hora de presentar el expediente.
En definitiva, aún quedan muchas cuestiones que no podemos responder acerca de este trámite, pero de lo que no cabe duda es del reto que está suponiendo para muchos profesionales que trabajamos día a día con numerosos expedientes de ley de memoria democrática. Lo que sí que podemos afirmar es que seguiremos luchando por los derechos de todos nuestros clientes.
Irene Ruz Aguilar, Abogada de Opportuna Abogados